¿Qué cubre la responsabilidad civil del seguro de hogar? - Línea Directa Blog
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NOTICIA - Seguros útiles
07/08/2024¿Qué cubre la responsabilidad civil del seguro de hogar?
Al tener asegurada la vivienda, la compañía de seguros se hará cargo de cualquier daño que nuestra casa o quienes habitan en ella provoquen de forma involuntaria a otras personas o viviendas, evitando así posible conflictos vecinales y costosas facturas.
Un percance frecuente en el ámbito de la vivienda es que una tubería de agua rota en nuestra casa provoque daños en el piso de abajo. En caso de no tenerla asegurada, como propietarios deberemos pagar de nuestro bolsillo la reparación de los desperfectos provocados a nuestro vecino. Sin embargo, si contamos con un seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil, será la compañía de seguros la que se encargue de ello.
Por eso, aunque no es obligatorio, es altamente recomendable asegurar la vivienda. La cobertura de responsabilidad civil del seguro de hogar cubre los daños tanto materiales como personales que el asegurado pueda causar involuntariamente a terceros, es decir, a otras casas o personas. Esto evitará, por un lado, que el propietario de la casa o el piso asegurado tenga que afrontar facturas económicas que pueden llegar a ser muy elevadas. Y, por otro, evitará posibles conflictos con los vecinos.
¿A quién cubre y por qué importe?
La responsabilidad civil cubre los daños provocados de forma involuntaria por el titular del seguro, sus familiares o las personas que habiten la vivienda asegurada, así como por el personal doméstico.
La compañía de seguros se hará cargo de las indemnizaciones económicas o reparaciones que correspondan hasta la cantidad máxima que se haya contratado en la póliza; por esto, conviene comprobar esa cuantía, ya que si es reducida puede no ser suficiente para cubrir los costes a terceros y el propietario tenga que abonar la diferencia.
¿Qué tipo de daños incluye?
Este tipo de seguro hace frente, por un lado, a los daños materiales que el asegurado o su vivienda provoquen a otras viviendas, sus elementos u otros bienes. Por ejemplo, en el caso de una fuga de agua o inundación, los desperfectos en techos, paredes, suelos, muebles y electrodomésticos del piso de un vecino.
Por otro lado, están incluidos los daños personales a terceros. Esto no solo contempla a los vecinos del mismo edificio, sino que también se puede dar la circunstancia de que una maceta situada en un balcón caiga a la vía pública y provoque lesiones a un peatón.
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