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null Ampliado el Plan Moves III: ¿Cómo pedir la ayuda para comprar un coche nuevo?

NOTICIA - Seguros útiles

25/06/2024

Ampliado el Plan Moves III: ¿Cómo pedir la ayuda para comprar un coche nuevo?

Los particulares que adquieran un vehículo eléctrico pueden recibir una subvención de hasta 7.000 euros si entregan su anterior coche y hasta el 80% del coste del punto de recarga.

El Gobierno ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 las ayudas a la compra de vehículos electrificados, conocidas como Plan Moves III y cuyo plazo finalizaba el próximo 31 de julio. Además, el programa, financiado con los fondos europeos Next Generation, contará con un presupuesto adicional de 200 millones de euros. De forma, a través de las sucesivas extensiones y ampliaciones aprobadas desde su puesta en marcha en 2021, el Plan alcanzará los 1.400 millones de euros destinados a la renovación y electrificación del parque automovilístico español.

Estas ayudas están dirigidas a particulares, autónomos, pymes y grandes empresas y con ellas se puede subvencionar la compra tanto de turismos como de motocicletas y vehículos profesionales, siempre que sean vehículos 100% eléctricos o híbridos enchufables y su precio máximo sea de 45.000 euros (53.000 en el caso de vehículos de 8 o 9 plazas).

En concreto, los particulares que compren un turismo eléctrico puro podrán recibir 7.000 euros de subvención si entregan un vehículo de más de siete años. Si no achatarran su anterior automóvil, esa ayuda será de 4.500 euros. En el caso de una furgoneta, tanto por particulares como por trabajadores autónomos, estas subvenciones se elevan a 9.000 y 7.000 euros respectivamente. Para la compra de un híbrido enchufable, la ayuda, con desguace el coche antiguo, será de 5.000 euros para los automóviles con una autonomía eléctrica de entre 30 y 90 kilómetros de autonomía eléctrica y de 7.000 euros para los que superen los 90 kilómetros. Sin achatarramiento, la subvención se queda en 2.500 euros y 4.500 euros respectivamente.

Los autónomos que compren un taxi o presten servicio de VTC, las personas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y aquellas con movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo recibirán un 10% adicional, de forma que las ayudas se elevarían hasta 7.700 euros en el caso de turismos y hasta 9.900 euros para furgonetas.

Las ayudas para las motos son de 1.300 euros si su autonomía eléctrica supera los 70 km.

El Plan Moves III contempla también ayudas para que las pymes y grandes empresas renueven sus flotas. Así, las pequeñas y medianas empresas que adquieran un vehículo comercial eléctrico recibirán una subvención de hasta 5.000 euros en caso de achatarramiento y de hasta 3.600 si no desguazan su vehículo viejo. Para las grandes compañías, estas ayudas son de un máximo de 4.000 y de 2.900 euros respectivamente.

 

Además de subvencionar la adquisición de los vehículos, el plan incluye ayudas a la instalación de la infraestructura necesaria para recargarlos, tanto privadas como públicas. En concreto, los particulares y comunidades de vecinos recibirán el 70% de la cuantía subvencionable del punto de recarga y el 80% si se ubican en poblaciones con menos de 5.000 habitantes.

Pasos y documentos necesarios para solicitar las ayudas

La gestión de estas ayudas corresponde a cada comunidad autónoma. En algunas, el trámite para acceder a ellas debe hacerlo obligatoriamente el concesionario, pero en otras es el consumidor quien debe hacerlo por su cuenta. En esta página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía se puede acceder a la plataforma de cada una de las comunidades autónomas a través de la cual solicitar las ayudas. Para acceder a las plataformas para realizar el trámite, en la mayoría de los casos el usuario debe disponer de certificado electrónico.

Como pauta general, las comunidades autónomas solicitan la siguiente documentación:

  • Hoja de pedido del vehículo o presupuesto.
  • Copia del NIF/DNI.
  • Certificado de empadronamiento en la comunidad donde se solicita la ayuda.
  • En el caso de los autónomos, certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Los profesionales del taxi o VTC deben acreditar esa condición.
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con al Seguridad Social.
  • Declaración responsable de que no se es beneficiario de otras ayudas similares o sujetas al régimen de minimis en los últimos 3 años.

Si, además, se achatarra un vehículo antiguo, deberá aportarse:

  • Certificado de baja del vehículo.
  • Copia del permiso de circulación del vehículo achatarrado.
  • Copia del impuesto de vehículos de tracción mecánica debidamente abonado, como mínimo, desde 2020.